La Comisión Directiva de ADIUNSa repudia enérgicamente el fallo resuelto por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia que habilita la aplicación de una norma derogada, reduciendo el tiempo efectivo de cumplimiento de condenas en relación a crímenes de lesa humanidad.

La decisión del máximo tribunal implica considerar a los delitos de lesa humanidad como si se tratara de delitos comunes, prescindiendo de toda consideración sobre el contexto de ruptura del orden constitucional en el que se realizaron, ni sobre el poder que amparó -y evidentemente aún ampara- a los autores de estos crímenes; sin tener en cuenta que la comisión de los delitos se produjo en el marco del Terrorismo de Estado. Tampoco considera que las violaciones a los Derechos Humanos continúan produciéndose hasta ahora: el desaparecido sigue en tal condición y la persona a la que se le quitó la identidad sigue siendo víctima hasta el día de hoy.

Señores jueces, nunca más
Señores jueces, nunca más

El Tribunal apela además a una norma que no estaba vigente ni cuando se cometieron (o comenzaron a cometerse) los delitos ni cuando se inició el proceso judicial correspondiente. Y en ese malabarismo jurídico omite considerar que la demora en producirse una sentencia firme contra represores tuvo que ver con las leyes de impunidad (Obediencia Debida y Punto Final), sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, con un aparato judicial esclerosado, donde muchos integrantes deben su posición a designaciones realizadas durante la dictadura. La capacidad operativa de estos personajes quedó claramente en evidencia con la desaparición del testigo Jorge Julio López en 2006.

Todo esto revela que el objetivo fundamental de la decisión es brindar impunidad a los genocidas, ofreciendo una vía para que personajes como Astiz, “El Tigre” Acosta o Jorge Rádice, asesinos probados, torturadores, secuestradores y violadores.

El caso sobre el que se emitió el fallo deja en claro todos estos elementos: Luis Muiña fue condenado en 2010 a 13 años de cárcel por secuestros y torturas de 5 personas en el Hospital Posadas, hechos ocurridos en marzo de 1.976. El represor integraba un comando paramilitar que operaba en el nosocomio, donde funcionaba además el Centro Clandestino de Detención “El Chalet”.

La grave decisión de la Corte ya recibió el rechazo de todos los organismos de Derechos Humanos, de importantes juristas, de sindicatos, partidos políticos y Universidades Nacionales.

Esta grave maniobra no puede desligarse de otros elementos: de la creciente criminalización de la protesta, la compra abusiva y ostentosa de armas y dispositivos de represión, el impulso a proyectos punitivos y de aumento de penas para actividades que podrían producirse en el contexto de protestas. En definitiva, el planteo desde el poder político y judicial afín es que van a perseguir al que se queje, al que luche, y van a ser condescendientes con los que asesinaron, violaron y torturaron por fuera del Estado de Derecho.

Y en ese posicionamiento, tampoco se puede obviar que este fallo (como el que anteriormente otorgó la prisión domiciliaria al ladrón de bebés, Felipe Alespeiti) necesitó del voto de los dos jueces que Macri intentó designar por decreto y que luego impuso con la complicidad de la mayoría del bloque de Senadores del PJ-FPV. Hacia ellos, entre los cuáles está el salteño Rodolfo Urtubey, también expresamos nuestro enérgico repudio.

Efectivamente, los nuevos jueces Rosenkranz y Rosatti firmaron el fallo con el acuerdo de Elena Nolasco de Highton (designada en 2004, durante el gobierno de Néstor Kirchner) y la oposición de los otros 2 integrantes de la Corte, Maqueda y Lorenzetti.

Por todo esto, nos sumamos al repudio creciente contra el fallo que favorece la impunidad de los genocidas y convocamos a todas las acciones que impulsen los organismos de Derechos Humanos y Organizaciones Sociales para manifestar ese rechazo, y seguir exigiendo como siempre:

  • POR MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA.
  • NI OLVIDO NI PERDÓN.
  • CÁRCEL EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS Y SUS CÓMPLICES CIVILES.
  • DEROGACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA Y DE LA QUE HABILITA EL ESPIONAJE EN ORGANIZACIONES SOCIALES